Deuda Histórica Profesores
Proyecto de Recuperación del pago de la deuda Histórica Profesores

Comunicado Nro. 003-26
Acción Pro Justicia sobre Deuda Histórica del Magisterio

Santiago, 27 de abril de 2026

A la comunidad docente y a la opinión pública:

Acción Pro Justicia (APJ) es una entidad dirigida por Alexandra Orrego Da Silva, la que junto al equipo de abogados dirigido y coordinados por Ciro Colombara, Giampiero Fava y Nicolás Fernández, continúa trabajando en el proyecto destinado a lograr una reparación digna de la Deuda Histórica del Magisterio a nivel nacional, en beneficio de todas y todos los docentes que se encuentran actualmente en calidad de peticionarios ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tras el estudio de los antecedentes jurídicos del caso que actualmente se tramita ante el Sistema Interamericano de Protección de DD.HH. y que involucra a varias decenas de miles de docentes podemos comunicar lo siguiente:

1. Nuestro equipo profesional sigue adelante con su trabajo en este proyecto:

Reafirmamos el compromiso de APJ y el equipo profesional de avanzar en la búsqueda de una reparación integral, tal como lo hicimos Alexandra Orrego, Giampiero Fava y Ciro Colombara en el caso de “Chañaral y otras Municipalidades vs Chile”, seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el que obtuvimos una histórica sentencia favorable a los 846 profesores peticionarios. Nuestra experiencia demuestra que la perseverancia y defensa jurídica rigurosa permite obtener resultados concretos en favor de las víctimas de vulneraciones de derechos fundamentales.

2. Inicio del proceso de suscripción de mandatos:

Durante las próximas semanas, y con el propósito de asumir la representación judicial de todos y cada uno de los docentes involucrados, y sus herederos, iniciaremos al proceso de suscripción y recolección de mandatos. Estos mandatos judiciales son imprescindibles para representar a las y los profesores víctimas ante los tribunales nacionales y ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH). Invitamos a las personas interesadas a seguir las instrucciones publicadas en www.accionprojusticia.com.

Es importante señalar que la causa que se tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se encuentra declarada admisible (10-12-2020), es decir, a juicio de la CIDH existen fundamentos jurídicos para efectuar un reproche jurídico en contra del Estado de Chile, y se encuentra pendiente de emitirse el Informe de Fondo por parte de ella, en el cual se desarrollará pormenorizadamente las eventuales contravenciones a los derechos fundamentales cometidas por el Estado de Chile y que debieran ser subsanadas, por lo que resulta urgente cumplir a la brevedad con el trámite de otorgar los mandatos correspondientes, mediante escritura pública.

Las condiciones económicas para asumir la defensa de las y los docentes serán oportunamente publicadas en el mismo sitio web. Cabe señalar que, hasta la fecha, Acción Pro Justicia no ha percibido pago alguno por este concepto, toda vez que el equipo se ha encontrado abocado íntegramente al estudio y análisis de los antecedentes del caso. Este trabajo sostenido se ha desarrollado durante más de dos años, acumulando una experiencia especializada y exclusiva en la materia.

3. Aporte único de la Ley No 21.728 y renuncia exigida:

La Ley No 21.728 “Aporte único para profesionales de la educación que indica”, publicada con fecha 6 de febrero de 2025, establece el otorgamiento de un pago único a las y los profesionales de la educación a quienes no se les habría enterado íntegramente la asignación prevista en el artículo 40 del Decreto Ley No 3.551, norma que dio origen a la deuda histórica.

Sin embargo, esta Ley que establece un aporte único al profesorado que indica, condiciona el acceso a este beneficio al cumplimiento de requisitos particularmente gravosos, entre ellos, la renuncia expresa a toda acción, derecho o reclamación en contra de municipalidades, del Fisco u otros órganos del Estado, así como el desistimiento de procesos judiciales y administrativos en curso.

Al respecto, es preciso señalar que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los programas administrativos de reparación deben ser compatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente en lo relativo al respeto del derecho al “libre y pleno ejercicio” de las garantías judiciales y de la protección judicial.

En este sentido, la Corte IDH ha establecido en su jurisprudencia y en particular en dos sentencias condenatorias al Estado de Chile, que tales mecanismos no pueden, en ningún caso, constituir una restricción u obstáculo al acceso a recursos judiciales efectivos. Por el contrario, deben operar como vías complementarias y no sustitutivas ni excluyentes de la tutela judicial.

En consecuencia, estimamos que la exigencia de renuncia impuesta por la Ley No 21.728, en cuanto condiciona el acceso a una prestación estatal al abandono de acciones judiciales o administrativas, resulta incompatible con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Por ende, en opinión de nuestro equipo de abogados, dicha renuncia carecería de efectos jurídicos en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, siendo eventualmente inoponible a los reclamantes, como el grupo que conforman ustedes.

Siguiendo esta línea, cabe destacar que la posterior dictación de la Ley No 21.806, publicada con fecha 05 de febrero de 2026, si bien no modifica el contenido sustantivo de la Ley No 21.728, introduce una flexibilización relevante en cuanto a la forma de acreditar el desistimiento exigido, permitiendo que este se tenga por cumplido con la sola manifestación o gestión de desistimiento, sin requerir necesariamente su resolución firme por parte de la autoridad competente.

Este ajuste normativo no elimina la exigencia de renuncia, pero sí evidencia una relativización de su alcance, lo que resulta jurídicamente significativo. En efecto, dicha flexibilización puede interpretarse como un reconocimiento implícito por parte del legislador de las dificultades —tanto prácticas como jurídicas— que implica exigir un desistimiento pleno y definitivo como condición para acceder a una medida de reparación.

En este contexto, la mantención de la exigencia de renuncia, aun bajo una forma aparentemente atenuada, continúa generando una tensión evidente con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en lo relativo al derecho de acceso a la justicia y a la obligación de los Estados de garantizar recursos judiciales efectivos.

Por consiguiente, la referida adecuación introducida por la Ley No 21.806 no subsana la incompatibilidad de fondo de la exigencia contenida en la Ley No 21.728, sino que, por el contrario, refuerza la tesis de que dicha condición resulta jurídicamente cuestionable. En consecuencia, la renuncia exigida no puede ser considerada válida ni oponible en el ámbito del Sistema Interamericano, manteniéndose incólume el derecho de los afectados a recurrir a instancias internacionales en defensa de sus derechos, lo que será debidamente reclamado o alegado ante las instancias internacionales respectivas.

Saluda atentamente,

ACCIÓN PRO JUSTICIA
Alexandra Orrego Da Silva
Directora Ejecutiva

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ACCIÓN PRO JUSTICIA

Somos una Consultora interdisciplinaria enfocada en analizar, organizar e impulsar judicialmente, tanto a nivel nacional como internacional, casos de daños colectivos o difusos, y en general reivindicaciones históricas, respecto de personas o colectivos vulnerables, que generalmente deben enfrentar a contrapartes poderosas en desigualdad de condiciones.

Somos Creativos, Perseverantes e Incansables. Verdad, Justicia y reparación para las víctimas es nuestro objetivo final.

QUE HACEMOS

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Determinamos la viabilidad legal o jurídica del caso, así como la mejor estrategia para llevarlo adelante, considerando variables jurídicas, organizativas, económicas o financieras, comunicaciones y políticas. Por cierto, lideramos y conducimos la estrategia.

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